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Noticia en Inglés: Ministry of Energy imposes limits on the development of renewable energies and opens the possibility of filing defense mechanisms

• SENER podrá definir proyectos estratégicos de centrales eléctricas cuyo desarrollo e implementación resultan necesarios para cumplir con la Política Energética Nacional . Dichos proyectos, gozarán de una prelación preferente para su interconexión en la Redes Nacionales de Transmisión o Redes Generales de Distribución.

• Los permisos de generación (modificados y nuevos), así como los contratos de interconexión (por suscribir o sujetos a modificación por prórroga), deberán contemplar la figura de “terminación anticipada” en caso de que no se cumpla con los términos y condiciones establecidos en los mismos.

• Se crea la figura del “dictamen de viabilidad de interconexión”, el cual será emitido por el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) y podrá ser considerado por la CRE para el otorgamiento de permisos de generación, así como por el CENACE para rechazar las solicitudes de estudios de interconexión.

• Establece que, en aquellos casos donde alguna Central Eléctrica con Energía Limpia Intermitente, solicite un estudio de interconexión en un punto, zona, región o sistema en la cual ya se cuente con elementos de transmisión y transformación congestionados, el CENACE con base en criterios de suficiencia, seguridad de despacho y eficiencia económica, podrá rechazar dichas solicitudes.

• Se exige a las centrales eólicas y fotovoltaicas interconectadas al SEN garantizar el control de voltaje de manera permanente.

• La incorporación de Generación Distribuida con Energía Limpia Intermitente , deberá ser mediante inversores inteligentes con la capacidad de regular frecuencia y voltaje, y con el equipamiento necesario para monitoreo, comunicación y control desde los centros de control de distribución de Comisión Federal de Electricidad y el CENACE.

Existen argumentos que permiten concluir que la Política de Confiabilidad fue emitida en contravención al marco normativo aplicable, dentro de los cuales destacan los siguientes:

> Se contraviene lo establecido en el artículo 14, fracciones IV, XVI y XVII, de la Ley de Transición Energética, toda vez que la Política de Confiabilidad, pretende limitar bajo el concepto de Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente, el desarrollo de centrales eólicas y fotovoltaicas en todo el país.

> Se contraviene el artículo 4 de la Ley de la Industria Eléctrica, pues la modificación de las condiciones en las cuales pueden interconectarse centrales al SEN, tiene implicaciones contrarias a la competencia y libre concurrencia en el mercado de generación.

> Se contraviene el artículo 33 de la LIE al limitar la interconexión de centrales eléctricas a través del “dictamen de viabilidad” y al establecer preferencia para la interconexión de proyectos seleccionados por SENER.

> Se contraviene el Artículo 66 de la Ley General de Mejora Regulatoria, puesto que no se realizó previamente un análisis de impacto regulatorio.

> Derivado de lo anterior, se violan los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, libertad de comercio, debida fundamentación y motivación, seguridad jurídica y libre competencia.

Por lo anterior, dependiendo del caso en particular y con el fin de suspender o restringir los efectos de la Política de Confiabilidad o bien para buscar una indemnización por los daños y perjuicios que se causen, podría analizarse la procedencia de diversos medios de impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, juzgados de distrito, tribunales arbitrales de inversión y la Comisión Federal de Competencia Económica.

Para obtener información adicional, contactar a nuestros expertos:

Adrián Magallanes, Socio: +52 (55) 5258 1077 | This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Edmond Grieger, Socio: +52 (55) 5258 1048 | This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

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