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Noticia en Inglés: Normative criterion on the withholding of 6% of the Value Added Tax in the case of certain services

A raíz de la publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” en el DOF, vigente en general a partir del 1 de enero de 2020, se adicionó una fracción IV al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), para establecer la obligación de retener el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada en el caso de ciertos servicios.

Sin embargo, dada la incertidumbre que ha generado la adición de esta fracción al artículo 1-A referido, al señalar que la retención aplica a los servicios a través de los cuales se ponga personal a disposición del contratante, se emitió y publicó el criterio normativo 46/IVA/N a fin de aclarar los casos en los que se debe efectuar la retención referida.

En este sentido, atendiendo a lo señalado en dicho criterio, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, habrá retención si las funciones de dicho personal son aprovechadas de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.

Es importante señalar que el criterio normativo 46/IVA/N anteriormente se había dado a conocer en la versión anticipada del Anexo 7 (el 31 de enero de 2020 a través del portal web del Servicio de Administración Tributaria), cuyo texto permanece íntegro en la versión publicada del Anexo 7 que puede consultar aquí.

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