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Covid19: Esta nota está relacionada con el COVID-19
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Noticia en Inglés: The Mexican Social Security Institute informs the legal and administrative instruments available to ease the payment of social security dues

Los instrumentos legales y administrativos a que hace referencia el citado comunicado son el pago en parcialidades y el pago diferido.

Al respecto, es importante señalar que tales instrumentos no constituyen un incentivo nuevo ni se otorgaron a raíz de la contingencia sanitaria causada por el COVID-19 sino que los mismos ya se encontraban previstos en la Ley del Seguro Social (“LSS”), en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (“Reglamento”), en los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS y, en lo no previsto en tales ordenamientos, en el Código Fiscal de la Federación (“CFF”).

En este sentido, se señala que los patrones pueden solicitar al IMSS el pago en parcialidades o diferido de ciertos conceptos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 C y 40 D de la LSS1 . En ambas solicitudes se deben cumplir con ciertos requisitos específicos y en algunos casos (i.e. patrones con más de 300 trabajadores) se requiere autorización previa del IMSS. No obstante, resulta importante resaltar que el Comunicado se encuentra enfocado únicamente en la solicitud de pago en parcialidades.

Al respecto, el pago en parcialidades se puede solicitar para el pago de cuotas de seguridad social no pagadas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas que deberán ser pagados en no más de 48 meses (previo pago del 20% del adeudo y del entero del 100% de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores2 ). Por su parte, el pago diferido3 se puede solicitar para pagar cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, no pagadas oportunamente, sin que el plazo pueda exceder de 48 meses.

De acuerdo con el artículo 133 del Reglamento, la solicitud de pago en parcialidades o diferido se tendrá por autorizada si el IMSS no notifica al patrón la resolución respectiva, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud (salvo en los casos en que se requiere autorización previa).

Ahora bien, también se señala en el Comunicado que si los patrones cubren oportunamente los compromisos convenidos las multas pueden ser disminuidas de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003.

Los comentarios contenidos en el presente documento no constituyen una opinión ni asesoría legal y las autoridades pudieran no estar de acuerdo con los mismos.

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