Publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

El 12 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (“Primera Resolución de Modificaciones”) misma que entró en vigor el día siguiente de su publicación.


Es importante señalar que las reglas incluidas en la Primera Resolución de Modificaciones no presentan cambios respecto de las contenidas en la sexta versión anticipada que se dio a conocer en el portal web del Servicio de Administración Tributaria el pasado 4 de mayo, excepto por lo que respecta a la modificación de la regla 2.2.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 relativa al procedimiento para restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital que no estaba incluida en la versión anticipada original.


A continuación se enlistan las modificaciones contenidas en la Primera Resolución de Modificaciones que consideramos más relevantes:


1. Modificaciones en el procedimiento para restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada que dio motivo a dicha restricción (regla 2.2.15.).


2. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, deberá poner a disposición del público en general, a más tardar el 30 de julio de 2020, la información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos.


3. Incorporación de ciertas reglas al “Título 12. De la prestación de servicios digitales” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 para el correcto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado aplicables a los servicios digitales.


4. Incorporación de ciertas reglas al “Título 12. De la prestación de servicios digitales” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 para regular el correcto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.


5. Extensión del plazo para la presentación de la declaración anual de personas físicas, correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, al 30 de junio de 2020.


6. Suspensión de los plazos y términos legales del Servicio de Administración Tributaria como anticipamos en la nota publicada el 6 de mayo de 2020 que puede ser consultada aquí.


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